Providencia SENIAT 0054 del 16 de julio de 2025

Designación de Agentes de Retención del IVA
En la nueva Providencia SENIAT SNAT/2025/000054 del 16 de julio de 2025, se designa nuevos agentes de retención de impuestos a las personas naturales bajo las condiciones establecidas en la Gaceta Oficial No. 43.171 emitida el pasado 16 de julio. Providencia SENIAT 0054 16 julio 2025.
Providencia SENIAT SNAT/2025/000054: Nuevos Agentes de Retención del IVA
El SENIAT ha emitido la Providencia SNAT/2025/000054, publicada en la Gaceta Oficial Nº 43.171 del 16 de julio de 2025, mediante la cual se amplía el espectro de sujetos obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta normativa representa un importante ajuste dentro del régimen tributario venezolano y establece nuevas responsabilidades para ciertos contribuyentes calificados como “especiales”.
Entre los principales aspectos, se designa como agentes de retención a los sujetos pasivos distintos a personas naturales, previamente calificados y notificados como especiales por el SENIAT. También incluye a personas naturales que operan bajo firma personal y a fideicomitentes cuando hayan sido notificados como especiales.
De forma destacada, los compradores de metales y piedras preciosas, aunque no estén calificados como sujetos pasivos especiales, también deberán actuar como agentes de retención. El Banco Central de Venezuela se incorpora como responsable en estos casos.
La Providencia establece exclusiones específicas, como ciertas operaciones exentas de IVA, pagos con caja chica y servicios domiciliados. El porcentaje de retención será del 75% del impuesto causado, aumentando al 100% en casos de facturas no discriminadas o proveedores no inscritos en el RIF.
Este marco normativo no solo redefine el alcance de los agentes de retención, sino que también establece procedimientos detallados para el enteramiento, emisión de comprobantes, recuperación de retenciones acumuladas y sanciones en caso de incumplimiento.
La Providencia entra en vigencia el 1º de agosto de 2025 y sustituye la SNAT/2015/0049. Su cumplimiento es clave para evitar contingencias fiscales y asegurar la correcta aplicación del régimen de retenciones del IVA.