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Canal Distribuidor Acreditado Hybrid

En virtud de las nuevas Providencias del SENIAT y dada las verificaciones a que somos objetos todos a partir de este momento, si eres Cliente de Sistemas 4S o deseas serlo, para tu tranquilidad hacemos publico nuestro perfil de Canal Distribuidor Acreditado y que puedas verificar nuestra elegibilidad como proveedor de sistemas.

Estamos homologados

El Pasado 19 de Marzo nuestro Sistema Administrativo Hybrid fue Homologado por el SENIAT

El SENIAT publicó el pasado 19 la lista que ofreció desde el pasado 19 de diciembre de 2024, con la lista de los sistemas homologados para cumplir con la Providencia Administrativa Nro SNAT/2024/000121 que reza que…

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LOS PROVEEDORES DE SISTEMAS INFORMÁTICOS UTILIZADOS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS FISCALES

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Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1
La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, a los efectos de ser homologados y autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 2
Las personas naturales, las sociedades cooperativas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que sean proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, deben estar previamente autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Capítulo II
Requisitos y Condiciones de los Sistemas Informáticos

Artículo 3
Los sistemas informáticos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Garantizar la integridad, continuidad, confiabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad e inviolabilidad de los registros.
  2. Remisión por medios electrónicos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de forma continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, inmediata y fehaciente de los registros de facturación o de interés fiscal que sean requeridos.
  3. Llevar el registro de eventos que recopile automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con el sistema informático, operaciones realizadas con él o los sucesos ocurridos durante su uso.
  4. Permitir la corrección o anulación de la factura únicamente mediante la emisión de notas de débito o crédito según corresponda, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.
  5. Garantizar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos registrados de forma clara y fiable. Todos los datos registrados deben encontrarse correctamente fechados, indicando la hora en que se efectúa el registro.
  6. Garantizar la correcta aplicación dentro de su funcionalidad de las normas establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento, que regulan el hecho imponible, considerando este último el inicio de un proceso que finalice en la emisión de un documento fiscal válido.
  7. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente que establece las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos.
  8. Otorgar una clave de consulta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que permita el acceso al sistema informático así como a la interfaz de programación de aplicaciones y al resto de las funcionalidades exigidas sobre la información de los registros fiscales y de eventos.

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Capítulo III
De los Proveedores de Sistemas Informáticos

Sección I
De la Autorización

Artículo 4
Los proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos fiscales deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una solicitud de autorización, la cual debe cumplir con lo siguiente:

  1. Datos de identificación del solicitante.
  2. Correo electrónico.
  3. Ficha técnica del Sistema Informático
    1. Aplicativo.
    2. Lenguaje.
    3. Base de datos.
    4. Monitoreo y auditoría.
    5. Tipo de conexión con las plataformas.
  4. Copia digitalizada de los Manuales Técnicos para los Usuarios.
  5. Copia digitalizada del Manual Técnico del Fabricante (hardware), según corresponda.
  6. En el caso de las personas naturales, presentar original y copia de la cédula de identidad.
  7. En el caso de personas jurídicas:
    1. Anexar copia del Acta Constitutiva y su última modificación, si la hubiere, con vista al original.
    2. Copia de las cédulas de identidad del representante legal y de los socios principales.
  8. Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las causales previstas en el artículo 7 de esta providencia.

Artículo 5
Consignados todos los recaudos, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, deberá notificar al solicitante la fecha, lugar y hora en la que la Gerencia de Fiscalización conjuntamente con la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones realizará la evaluación técnica del sistema informático.

Finalizada la evaluación técnica se emitirá un informe que indique si cumple o no con las características, condiciones y requerimientos técnicos exigidos en esta Providencia Administrativa para la homologación del sistema informático. Este informe tendrá carácter vinculante.

Artículo 6
Una vez emitido el informe indicado en artículo anterior, la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para emitir el acto administrativo que acuerde o niegue la homologación y autorización del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Artículo 7
La Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), negará la solicitud de homologación y autorización al proveedor del sistema informático, cuando:

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  1. Se incumplan los requisitos y condiciones exigidos a los fines de obtener la autorización y homologación a que se refiere esta Providencia Administrativa.
  2. Se comprueben irregularidades, inconsistencias o datos falsos en el suministro de la información o en los documentos aportados para la obtención de la autorización.
  3. Algunos de los socios, directores, gerentes o administradores del solicitante:
    1. Sea o haya sido socio director, gerente o administrador de alguna empresa a la cual se le haya revocado la autorización como Proveedor de sistemas informáticos.
    2. Sea empleado o funcionario al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.
    3. Sea cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, de funcionarios que ocupen cargos directivos en el Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
    4. Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos relacionados con delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales, contra el patrimonio público o por delitos de naturaleza aduanera o tributaria.
  4. El solicitante se encuentre omiso en la presentación de declaraciones o en el pago de los tributos a los que esté obligado.

Si tienes dudas, en este video te ayudamos a entender las providencias a las que nos referimos…

Sección II
Obligaciones de los Proveedores de Sistemas Informáticos

Artículo 8
Los proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, están obligados a:

  1. No comercializar sistemas informáticos que no estén homologados y autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  2. No facilitar a sus clientes programas que permitan desviar de la contabilidad fiscal a una contabilidad alterna, registros de facturas y otros documentos fiscales que no se incluyan en las declaraciones tributarias que deben realizar los sujetos pasivos.
  3. Garantizar la imposibilidad de conexión de cualquier equipo o dispositivo no fiscal o no homologado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el sistema informático.
  4. Notificar de forma inmediata al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cualquier irregularidad o alteración en el sistema informático de facturación, efectuada por el sujeto pasivo que adquirió el sistema informático.

Artículo 9
En el caso de desarrollar una nueva versión del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, el proveedor autorizado debe solicitar la homologación ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 10
A efectos de lo previsto en el artículo 9 de esta Providencia Administrativa, el proveedor del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, debe presentar un escrito ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual dispone de un lapso de quince (15) días hábiles para emitir el documento que acuerde o niegue la homologación de la nueva versión del sistema informático.

Artículo 11
Autorizada la nueva versión del sistema informático, el proveedor del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, podrá efectuar de forma automática la instalación, sin afectar el funcionamiento del sistema ni la integridad de los datos.

Artículo 12
Son responsables tanto el desarrollador como el proveedor de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, si los usuarios realizan cualquier cambio, actualización o modificación de los sistemas informáticos que no hayan sido autorizados y homologados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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Sección III
De la Revocatoria

Artículo 13
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Intendencia Nacional Tributos Internos podrá revocar la autorización otorgada a los proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos fiscales, cuando:

  1. Se incumplan las disposiciones establecidas en esta Providencia Administrativa y en la legislación tributaria.
  2. Incurra en alguno de los supuestos establecidos en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
  3. Se produzcan alteraciones en los mecanismos de seguridad, violaciones de las bases de datos o de las memorias fiscales, o cualquier otro hecho que impida el normal funcionamiento del sistema informático emisor de facturas y otros documentos fiscales, debido a acciones u omisiones del proveedor autorizado.
  4. Hubiere incumplido con la presentación de declaraciones o con el pago de los tributos nacionales a los que esté obligado.
  5. Haya efectuado cambio de domicilio, sin informar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la normativa vigente.
  6. Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos relacionados con delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales, contra el patrimonio público o por delitos de naturaleza aduanera o tributaria.

Parágrafo Único
Se entenderá por alteración de los registros fiscales, la ocultación o eliminación de cualquier registro originalmente generado, la ocultación o modificación, total o parcial de los datos, la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático.

Disposiciones Transitorias

Primera
Los sujetos pasivos tendrán noventa días (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de esta Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para adaptar o adquirir los sistemas informáticos homologados y autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Segunda
En el caso de las Imprentas Digitales autorizadas, tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa para informar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre los sistemas informáticos que están utilizando para su respectiva homologación, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente providencia.

Disposiciones Finales

Primera
La Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario conjuntamente con la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, podrán acceder a los sistemas informáticos emisores de facturas y otros documentos fiscales, con el fin de verificar la correcta operación del sistema, realizar auditorías fiscales y solicitar reportes detallados de todas las transacciones realizadas.

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Segunda
La Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia de Fiscalización conjuntamente con la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, podrá hacer evaluaciones posteriores a los proveedores de los sistemas informáticos autorizados para constatar el cumplimiento de lo establecido en esta Providencia Administrativa.

Tercera
El incumplimiento de las normas previstas en esta Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario.

Cuarta
Los sujetos pasivos estarán obligados a utilizar solo sistemas informáticos autorizados y homologados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Quinta
Los proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales serán sancionados como coautores en los casos en que los sujetos pasivos que adquieran el sistema informático lo utilicen para realizar u omitir registros que conlleven a la defraudación tributaria de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo IV del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

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Sexta
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicará en su Portal Fiscal, los datos de los proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos fiscales debidamente autorizados y de los que se les hubiere revocado la autorización.

Séptima
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos del cumplimiento de las disposiciones a que diere lugar la aplicación de esta Providencia Administrativa, publicará en el portal fiscal los instructivos y formatos con las especificaciones relativas a proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Octava
A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por portal fiscal la página Web, https://declaraciones.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Novena
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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En Video: Hablamos sobre las providencias de SENIAT 0121 y 0102 Homologación y Facturación Digital

En este video, Sanson Delía, consultor experto con más de 15 años en sistemas, analiza en detalle las nuevas providencias del SENIAT (0121 y 0102) y su impacto en la homologación de sistemas administrativos en Venezuela.

Descubre cómo la normativa actual impulsa la migración a software homologado, la transición hacia la facturación digital y la implementación de imprentas digitales para garantizar un control fiscal transparente y eficaz. En este contenido, aprenderás:

  • Las implicaciones legales de la homologación de sistemas administrativos para pymes, comercios y grandes empresas.
  • La importancia de actualizar y migrar a versiones autorizadas de software (como Hybrid, Profit y otros) para cumplir con los lineamientos del SENIAT.
  • Recomendaciones clave para optimizar tus procesos administrativos y evitar sanciones fiscales.
  • Cómo la digitalización de la facturación transforma la gestión de ventas y la base de datos de clientes.

Este video es una guía práctica para empresarios, gerentes y emprendedores que buscan adaptarse a la nueva normativa fiscal venezolana, mejorar la recaudación y garantizar la trazabilidad de cada operación. Si deseas optimizar la gestión de tu negocio y mantenerte al día con los avances en tecnología y legislación fiscal, ¡este contenido es imprescindible! Dale “me gusta”, comparte y suscríbete para recibir más asesoría especializada y actualizaciones sobre sistemas administrativos y facturación digital.

Providencia 0121 del 19 de diciembre de 2024

Providencia SENIAT SNAT/2024/000121 del 19 de diciembre de 2024 que nos dice y que podemos esperar en los próximos días

El pasado 19 de diciembre el SENIAT ha publicado la Gaceta Oficial GO 43.032, donde se hace realidad la facturación electrónica, en la Providencia SNAT/2024/000121, para poner en práctica, a partir de 2025. Esta vez tanto las empresas proveedoras y los sistemas administrativos harán una sinergia sin precedentes.

Entre sus artículos, se especifica que tanto las Casas de Software como: Profit, Saint, a2, Odoo, etc. por mencionar solo algunas, deberán presentar sus soluciones bajo un esquema de homologación con el ente regulador.

En términos prácticos, esta homologación deberá cumplir varias premisas, para lo cual enumeramos:

  1. Que cada sistema conecte con los proveedores de facturación digital.
  2. Además, que los mismos sistemas puedan conectarse a los servidores del SENIAT.
  3. Que el sistema sea accesible para revisión por parte del personal técnico del SENIAT.
  4. Que los mismos, sean trazables de principio a fin en lo que respecta a operaciones comerciales del Contribuyente.
  5. Por último, se establece una corresponsabilidad en materia impositiva entre, el Cliente final, Proveedor del Sistema y el SENIAT para un correcto funcionamiento apegado a la ley.

¿Que supone estos lineamientos generales?

En principio, la sustitución de impresoras fiscales en el país. La facturación electronica hara el trabajo en su lugar.

Providencia 000121

¿Qué puede venir en los próximos meses?

Existen dos plazos, el primero es de 30 días y el segundo en 90 días. Lo que cambia es a quien afecta en esta fechas.

A decir: 30 días hábiles, para Imprentas Digitales a fin de informar al SENIAT cuales son los softwares que homologarán.

Luego: 90 días continuos, para los sujetos pasivos o contribuyentes a fin de cambiar o adoptar un sistema informático o software de facturación legalmente homologado o autorizado por el SENIAT.

¿Qué documentos deben incluirse en esta nueva providencia?

  1. Facturas.
  2. Notas de Debito.
  3. Notas de Crédito.
  4. Notas de Entrega.

En este orden de ideas, los documentos susceptibles de control seguirán siendo los mismos y cada sistema deberá ser capaz de emitirlos bajo la nueva normativa, bajo los estándares técnicos solicitados por el SENIAT.

Es importante entender que esto es un proceso y aún falta complementar la providencia con un manual que lo respalde, por las fechas, se espera que, a partir de 6 de enero de 2025, se publique más información.

Si deseas descargar la Gaceta Oficial en PDF, haz clic en el botón de abajo.

Si deseas alguna asesoría al respecto puedes contactarnos para ayudarte en la materia. ¡Solo escríbenos tus datos por WhatsApp y con gusto te atenderemos!

Revisión Anual Obligatoria Impresoras y Equipos Fiscales Providencia 0141 SENIAT

Revisión Anual Obligatoria Impresoras y Equipos Fiscales Providencia 0141 SENIAT

Según el artículo 44 de la providencia Nº 0141 del servicio nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todos los centros de Servicios Autorizados deberán realizar la primera inspección anual antes del vencimiento de la garantía de manera gratuita a los usuarios de máquinas fiscales. Los aspectos que incluye la inspección son:

Revisión física del equipo:

1. Estado del precinto: verificar el estado en que se encuentra el precinto, abierto, cerrado, dañado.

2. Sello de zonificación: verificar que la zona troquelada en el precinto corresponda a la zona donde se encuentre la impresora instalada.

3. Etiqueta fiscal: verificar que la descripción de la etiqueta corresponda con el número de autorización, y que la misma se encuentre sin tachadura, enmendaduras, borrosas o violentada.

4. Libro de control fiscal: verificar que el libro de control corresponda a la impresora instalada, y que el mismo se encuentre sin tachadura, enmendaduras o dañado.

Pruebas de funcionamiento:

1. Venta de Colgate Total: realizar una venta de un artículo cuya descripción sea Colgate Total el cual no debe ser impreso correctamente en la impresora debe salir Colgate Totax o algo semejante.

2. Venta de artículo en 2 líneas: realizar la venta de un artículo en 2 líneas, donde el precio del mismo deberá salir en la última línea.

3. Venta con poco papel: realizar una venta de 10 artículos con un trozo de papel que no sea suficiente para realizar la factura, y colocar más papel para comprobar si la impresora emite la factura.

Es indispensable que queden registrados en el libro fiscal los detalles de la inspección y nombre y firma del técnico encargado.

APLICA A… Todas las marcas!!!

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Uso y Puesta en Marcha del IGTF en Venezuela

Uso y Puesta en Marcha del IGTF en Venezuela, el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) ha sido un tema de gran relevancia en Venezuela desde su reforma y puesta en marcha. Este impuesto, que grava las transacciones en divisas y criptomonedas, tiene como objetivo principal fortalecer el uso del bolívar y regular las operaciones financieras en el país.

¿Qué es el IGTF?

El IGTF es un impuesto que se aplica a las transacciones financieras realizadas en divisas y criptomonedas dentro del territorio venezolano. La reforma más reciente, aprobada en febrero de 2022, establece alícuotas que pueden variar entre el 2% y el 20% del valor de la transacción.

Consulta el manual en el portal del SENIAT.

Objetivos de la Reforma

La reforma del IGTF busca varios objetivos clave:

  • Fomentar el uso del bolívar: Al gravar las transacciones en divisas y criptomonedas, se incentiva el uso de la moneda nacional.
  • Aumentar la recaudación fiscal: Este impuesto proporciona una fuente adicional de ingresos para el Estado.
  • Regular el mercado financiero: Ayuda a controlar y monitorear las transacciones en divisas y criptomonedas, promoviendo una mayor transparencia

Implementación y Vigencia

La reforma del IGTF entró en vigencia el 27 de marzo de 2022. Desde esa fecha, todas las transacciones en divisas y criptomonedas realizadas en el país están sujetas a este impuesto. Las operaciones en bolívares, sin embargo, están exentas del IGTF, lo que refuerza el objetivo de promover el uso de la moneda nacional.

Impacto en la Economía

La implementación del IGTF ha tenido un impacto significativo en la economía venezolana. Por un lado, ha incentivado a las empresas y ciudadanos a realizar más transacciones en bolívares. Por otro lado, ha generado debates sobre su efectividad y el impacto en las operaciones comerciales y financieras.

Conclusión

El IGTF representa un esfuerzo del gobierno venezolano por regular las transacciones en divisas y criptomonedas, promoviendo al mismo tiempo el uso del bolívar. Su implementación y puesta en marcha han sido temas de discusión y análisis, reflejando la complejidad de la economía venezolana y los desafíos que enfrenta.

¿Cómo se calcula el IGTF?

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en Venezuela se calcula aplicando una alícuota del 0,75% sobre el importe total de los débitos en cuenta o de las operaciones gravadas. Este impuesto se aplica a transacciones en moneda extranjera o criptomonedas distintas al Petro, realizadas sin la intervención del sistema financiero venezolano

Por ejemplo, si realizas una transacción de $1,000, el IGTF sería:

IGTF=1000×0.0075=7.5 USD

Si requieres asesoría en el uso y manejo del IGTF en tu empresa o negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros!

Hybrid POS Llega a la Versión 3.0.0.15 con Muchas Mejoras y Manejo del IGTF

Hybrid POS Llega a la Versión 3.0.0.15 con Muchas Mejoras y Manejo del IGTF.

Cumpliendo con la normativa vigente y atendiendo los requirimientos del SENIAT, HybridPOS incorpora los procesos y formatos necesarios para dicha Providencia.

Así mismo, se han incorporado a su uso, las impresoras de los distintos fabricantes para el manejo del Impuesto a las Grandes Transacciones Finacieras o IGTF, por sus siglas.

Entre sus mejoras visuales, se descaca, el nuevo menú contenedor de botones de acceso e imagenes por modulos en el LiteOS. Pudiendo este, ser modificado y personalizado por Rol de Usuario.

Cómo te podemos ayudar hoy?
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